Asociación

La ASOCIACIÓN  DE CRIADORES DE GANADO VACUNO CHAROLÉS DE ESPAÑA, es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye en 1968 con ámbito nacional y que la forman Ganaderos Criadores de Ganado Vacuno de Raza Charolesa.

Su finalidad se puede resumir en Fomentar la Crianza, Mejora y Selección de la Raza Charolesa en todo el territorio nacional, Velar por la Pureza de la Raza, la más amplia Promoción y Difusión de la misma, así como la Defensa de los Intereses de los Ganaderos Asociados.

Orígenes

Con fecha 16 de enero de 1968, se constituye la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO VACUNO CHAROLÉS DE ESPAÑA, la cual se inscribe y registra en el Sindicato Nacional de Ganadería en la citada fecha.

Por Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de mayo de 1975, se le otorga el Título de Entidad Colaboradora para la Llevanza y Gestión del Libro Genealógico de la Raza Charolesa.

Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical (B.O.E. de 4 de abril de 1977), se modifican los anteriores Estatutos, los cuales se depositan con el número 735, en el Servicio de Depósito de Estatutos del Ministerio de Trabajo, el 26 de septiembre de 1977, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 235, de 1 de octubre de 1977.

Por Orden de 15 de marzo de 1988 (B.O.E. núm. 67, de 18 de marzo de 1988), se reconoce oficialmente a la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO VACUNO CHAROLÉS DE ESPAÑA y se inscribe en el Registro General de Asociaciones de Criadores de Ganado Bovino de Raza Puras, con el número 4.

La última modificación de los Estatutos, por los que se rige el funcionamiento de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Charolés de España, fue aprobada por la Junta Directiva de la Asociación en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2010, publicada Resolución de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, del 2 de diciembre de 2010.

Nuestros Fines

Son Fines de la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO VACUNO CHAROLÉS DE ESPAÑA, tal y como establece el artículo 2 de sus Estatutos, los siguientes:

Prestar a todos los ganaderos de la Raza Charolesa de la Asociación, sin discriminación entre sus miembros, los servicios propios de los Libros Genealógicos que tiene a su cargo.

Fomentar la Crianza, Mejora y Selección de la Raza vacuna Charolesa, en todo el territorio nacional.

Promover e impulsar la más amplia difusión de toda información sobre la Raza Charolesa.

Promover y desarrollar toda iniciativa o medida encaminada a la mejora tanto cualitativa como cuantitativa de la Raza Charolesa, colaborando, en la medida de sus posibilidades, con la Administración en el desarrollo de sus programas de promoción ganadera.

Defender los intereses profesionales colectivos y legítimos de todos los asociados.

Vigilar, en su esfera de actuación, el cumplimiento de las normas y directrices que emanen de las autoridades y asistir a las mismas en la elaboración de aquellas, mediante la formulación de las propuestas, estudios e informes que las circunstancias ganaderas y de mercado aconsejen.

La ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO VACUNO CHAROLÉS DE ESPAÑA, asumirá en sus actuaciones las funciones que le sean propias en la esfera de su competencia y especialmente las que le corresponden como Asociación oficialmente reconocida e inscrita en el Registro General de Asociaciones u Organizaciones de Criadores de Ganado Bovino de Raza Pura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Representar a sus miembros en cuantas gestiones se relacionen con los fines de la Asociación.

Crear cuando se considere conveniente, toda clase de servicios dependientes de la Asociación encaminados a la mejora y fomento de la Raza Charolesa, así como a su mejor comercialización.

Gestionar la apertura de mercados extranjeros para la comercialización de los excedentes que puedan producirse en nuestra ganadería, con garantía de calidad controlada por la Asociación.

Estudiar y promover la comercialización de los excedentes que se produzcan con motivo de las exposiciones-venta, orientándolos a la producción de carne de cruce industrial.

La Asociación desarrollará, para el cumplimiento de sus fines, la más amplia política de relación y colaboración con los órganos de las Administraciones del Estado, Autonómica y Local, así como con aquellas entidades privadas y asociaciones profesionales de interés para los fines de la Asociación.